La Ley de Igualdad se define a sí misma en su exposición de motivos como una «ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres», aludiendo con ello a la importancia que su incorporación tendrá en el ordenamiento jurídico, pues su entrada en vigor supone un mayor impulso al principio de transversalidad proyectado así desde el amparo legal hacia diferentes esferas de la vida social, artística, personal y laboral de las mujeres.
Esta autodefinición también alude al carácter que esta Ley imprime al principio de igualdad, como «informador del ordenamiento jurídico» (Art. 4 de la ley 3/2007), hecho que implicará su obligatoria integración y observación en la interpretación de todas las disposiciones normativas que integran el ordenamiento jurídico estatal.
El objeto de la Ley de Igualdad es: Hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Ley Orgánica de Igualdad (Art. 1)